MODIFICACION DE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES, IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 32
Las sociedades constituidas en la República, que se hubieran domiciliado en países o jurisdicciones de baja o nula tributación que pretendan ampararse en las exoneraciones establecidas en el literal T) del artículo 15 del Título 8 y en el literal H) del artículo 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996, deberán solicitar clausura dentro del término establecido en dicho literal en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva, y cumplir las formalidades requeridas para la cancelación de la personería jurídica de la sociedad no más allá del 31 de diciembre de 2017.