MODIFICACION DE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES, IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: que en el referido capítulo se incorporan disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar las referidas disposiciones a efectos de su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Las enajenaciones de bienes inmuebles a que refiere el literal H) del artículo 7° del Título 19 del Texto Ordenado 1996, comprende las promesas de enajenaciones y las cesiones de dichas promesas.
Las sociedades constituidas en la República, que se hubieran domiciliado en países o jurisdicciones de baja o nula tributación que pretendan ampararse en las exoneraciones establecidas en el literal T) del artículo 15 del Título 8 y en el literal H) del artículo 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996, deberán solicitar clausura dentro del término establecido en dicho literal en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva, y cumplir las formalidades requeridas para la cancelación de la personería jurídica de la sociedad no más allá del 31 de diciembre de 2017.
Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Decreto rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.