MODIFICACION DE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES, IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 15/05/2017
Publicación: 24/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.

   RESULTANDO: que en el referido capítulo se incorporan disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar las referidas disposiciones a efectos de su aplicación.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 3 - BIS 
inciso 8º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 26 
inciso 2º).

Artículo 3

    (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 24 - 
BIS.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 42 numeral 30).

CAPÍTULO II
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 3 inciso 
2º), apartado V).

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 6 - BIS.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 6 - TER.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículos 6 - 
QUATER y 6 - QUINQUIES.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 16 
inciso 1º), literal C).

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 17 - BIS inciso 1º).

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 20 - BIS.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 26 
inciso 11).

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 34 literal N).

Artículo 14

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 39 literal g).

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 76 - BIS.

CAPÍTULO III
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES

Artículo 16

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 11.

Artículo 17

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 11 - 
TER.

Artículo 18

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 20 inciso 1º), literal A).

Artículo 19

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 20 
incisos 4º) y 5º).

Artículo 20

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 21 Acápite, inciso 3º).

Artículo 21

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 22 literal F).

Artículo 22

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 23 
literal U).

Artículo 23

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 27 literal a).

Artículo 24

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 31.

Artículo 25

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 33.

Artículo 26

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 35.

Artículo 27

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 36 literal a).

Artículo 28

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 38 literal a).

Artículo 29

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 40 literal a).

Artículo 30

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 40 - BIS inciso 2º), literal a).

CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 31

   Las enajenaciones de bienes inmuebles a que refiere el literal H) del artículo 7° del Título 19 del Texto Ordenado 1996, comprende las promesas de enajenaciones y las cesiones de dichas promesas.

Artículo 32

   Las sociedades constituidas en la República, que se hubieran domiciliado en países o jurisdicciones de baja o nula tributación que pretendan ampararse en las exoneraciones establecidas en el literal T) del artículo 15 del Título 8 y en el literal H) del artículo 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996, deberán solicitar clausura dentro del término establecido en dicho literal en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva, y cumplir las formalidades requeridas para la cancelación de la personería jurídica de la sociedad no más allá del 31 de diciembre de 2017.

Artículo 33

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002 artículo 2 
literal a), inciso 2º).

Artículo 34

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002 
artículo 3 inciso 1º).

Artículo 35

   Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Decreto rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 36

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda