REGLAMENTACION DEL ART. 21 BIS DE LA LEY 18.308, RELATIVO A LOS TIPOS DE PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA (PAI)




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 12/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.

Capítulo I - Del Programa de Actuación Integrada Abreviado.

Artículo 2

   (Requisitos). Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes previsiones de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, demás normas concordantes y reglamentarias, el PAI Abreviado sólo podrá ser elaborado para un sector de suelo que, por otro instrumento de ordenamiento territorial, previamente aprobado y del que deriva, reúna las condiciones a las que refiere el artículo anterior y los siguientes requisitos:
   a) La categoría y subcategoría previstas para la transformación de ese sector de suelo.
   b) El uso general del suelo previsto.
   c) El modelo territorial de ocupación, criterios de desarrollo previstos y densidad de población, entendido esto como parte de las determinaciones estructurantes básicas de ese sector de suelo.
   d) Las regulaciones básicas de los aspectos ambientales relevantes considerados, respecto del sector de suelo en transformación y que se deberán tener en cuenta en el resto de las determinaciones.
   Asimismo, el PAI Abreviado deberá:
   a) Asegurar técnicamente las infraestructuras y servicios necesarios en función de la transformación de la categoría de suelo que operará.
   b) Comprender sectores de suelo localizados fuera de:
   (i) áreas naturales protegidas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (artículo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, y literal A del artículo 48 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008), salvo que los decretos de selección e ingreso de dichas áreas habiliten usos específicos admitidos y;
   (ii) la faja de defensa de costas definida por el artículo 153 del Código de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987) y su posible extensión prevista por el artículo 10 de la Ley N° 19.772, de 17 de julio de 2019.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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