(Tipos de Programas de Actuación Integrada).- El Programa de Actuación
Integrada como instrumento que habilita la transformación de suelo,
podrá ser Abreviado o Complementario.
A) PAI Abreviado es el que se realiza en un sector del territorio en el
cual la planificación departamental asignó el atributo de
potencialmente transformable, y cumple con lo establecido en dicha
planificación respecto a la categoría a la que se transformará el
suelo, el uso principal y demás requisitos que establezca la
reglamentación. El Programa de Actuación Integrada Abreviado no
requiere aprobación de evaluación ambiental estratégica ni expedición
de informe de correspondencia y será obligatoria una única instancia
de participación pública, sin perjuicio de su difusión.
B) PAI Complementario es el que se aplica a un sector del territorio de
cualquier categoría de suelo que no cuenta con el atributo de
potencialmente transformable, o modifica la categoría, el uso
principal o la morfología prevista para un sector de suelo que ya
cuenta con el atributo de potencialmente transformable. En el caso de
suelo rural que no cuente con el atributo de potencialmente
transformable, la transformación del suelo deberá ser declarada de
interés departamental. El Programa de Actuación Integrada
Complementario deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos e
instancias de participación previstas en esta ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 396.