REGLAMENTACION DEL ART. 21 BIS DE LA LEY 18.308, RELATIVO A LOS TIPOS DE PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA (PAI)




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 12/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.

Capítulo II - Del Programa de Actuación Integrada Complementario

Artículo 5

   (Requisitos). En todos los casos, el PAI Complementario deberá ajustarse a las disposiciones aplicables de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, demás normas concordantes y reglamentarias, y, cuando se produzcan cambios de usos no previstos en otro instrumento de ordenamiento territorial, deberán contar también con una fundamentación territorial que justifique la transformación, su complementariedad y su adecuada integración con el modelo territorial previsto por los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes y aplicables.
   En el caso del literal c) del artículo anterior, se requerirá la declaración de interés departamental de la Junta Departamental respectiva y serán de uso preferente para proyectos estratégicos asociados a grandes equipamientos o desarrollos públicos y/o privados, vinculados a procesos de innovación tecnológica, educación, desarrollos logísticos e industriales.
   En cualquier caso, la Intendencia respectiva podrá solicitar el pronunciamiento del Ministerio con competencia en la materia.
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