REGLAMENTACION DEL ART. 21 BIS DE LA LEY 18.308, RELATIVO A LOS TIPOS DE PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA (PAI)




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 12/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.

Capítulo III - Disposiciones generales

Artículo 8

   (Observaciones, solicitudes de información o estudios complementarios). Una vez recibida la comunicación de la iniciativa, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT), y el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), podrán formular indicaciones, observaciones o solicitar información complementaria o estudios adicionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
   Las observaciones que sean impedimento para la implementación como PAI Abreviado, por incumplimiento de sus requisitos, deberán ser comunicadas a la Intendencia respectiva en el plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de inicio por cada una de esas Direcciones Nacionales, vencido el cual se considerará que no existen observaciones o recomendaciones que formular, de parte de la respectiva Dirección Nacional.
   Si la comunicación no es completa o se requiere información complementaria, cualquiera de dichas Direcciones Nacionales podrá conferir vista a esos efectos. La concesión de vista interrumpirá el plazo previsto para que cada una de ellas se expida.
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