El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.
Capítulo III - Disposiciones generales
Artículo 8
(Observaciones, solicitudes de información o estudios complementarios). Una vez recibida la comunicación de la iniciativa, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT), y el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), podrán formular indicaciones, observaciones o solicitar información complementaria o estudios adicionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las observaciones que sean impedimento para la implementación como PAI Abreviado, por incumplimiento de sus requisitos, deberán ser comunicadas a la Intendencia respectiva en el plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de inicio por cada una de esas Direcciones Nacionales, vencido el cual se considerará que no existen observaciones o recomendaciones que formular, de parte de la respectiva Dirección Nacional.
Si la comunicación no es completa o se requiere información complementaria, cualquiera de dichas Direcciones Nacionales podrá conferir vista a esos efectos. La concesión de vista interrumpirá el plazo previsto para que cada una de ellas se expida.