Reglaméntanse disposiciones de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967, referentes al Impuesto a la Renta. Admítense deducciones en concepto de inversiones agropecuarias; fíjase el valor real de la hectárea media del país y la productividad
básica del año civil 1967.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 30 y 31,
Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículos 26, 27 y 28.