APROBACION DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1987




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el Capítulo II de la ley 15.809 del 8 de
abril de 1986, Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

   Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 de
6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito
autorizado por la ley 15.809 del 8 de abril de 1986;

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula
objeciones al respecto;

   III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención
que le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del
citado plan es el 1º de enero de 1987;

   IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios
en la materia.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y
el decreto ley 15.167 del 6 de agosto de 1981 artículo 54,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para el Ejercicio 1987 por la suma de N$
11.024:865.000.00 (nuevos pesos once mil veinticuatro millones
ochocientos sesenta y cinco mil) a los valores de enero de 1987 de
acuerdo con la distribución por programas y rubros de gastos indicados en
Anexos I a IV que forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 129/987 de 
18/03/1987.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los rubros de retribución personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
a los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el
Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la
ley 15.809 del 8 de abril de 1986.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La suma total de N$ 11.024:865.000.00 a que asciende el monto del
referido Plan se financiará: N$ 7.153:728.000.00 (nuevos pesos siete mil
ciento cincuenta y tres millones setecientos veintiocho mil) con fondo de
inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N$
1.189:010.000.00 (nuevos pesos mil ciento ochenta y nueve millones diez
mil) con Rentas Generales y N$ 2.682:127.000.00 (nuevos pesos dos mil
seiscientos ochenta y dos millones, ciento veintisiete mil) con
endeudamiento (la parte correspondiente a endeudamiento está calculada a
1 U$S - N$ 181.00).
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente
a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos
implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese y previa toma de razón por la Contaduría Central y de la
Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo,
archívese.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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