Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los rubros de retribución personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
a los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el
Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la
ley 15.809 del 8 de abril de 1986.