VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación del Capítulo 28 - artículo 28.3.3 - Helados -
del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que la misma está basada en la Norma Codex (Alinorm
97/37) y fue aprobada por unanimidad por todos los miembros de la citada
Comisión Asesora;
II) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al
respecto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 28.3.3 del Capítulo 28 - Helados - del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de
1994; que quedará redactado de la siguiente manera: (*)