Aprobado/a por: Decreto Nº 129/004 de 20/04/2004 artículo 1.
   Artículo 1º.- Modifícase el artículo 28.3.3 del Capítulo 28 - Helados - del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994; que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 28.3.3.- Helados de agua. Son los elaborados en base a agua, 
edulcorantes nutritivos naturales y aditivos saborizantes y colorantes 
naturales o sintéticos, pudiendo congelarse con o sin agitación 
simultánea.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 28 
Sección 3, numeral 28.3.3.
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