MODIFICACION DE LOS DECRETOS 94/002, 288/012 Y 203/014, RELATIVOS A LA REDUCCION DEL IVA EN LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 12/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el decreto señalado en primer término designó un conjunto de agentes como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, exceptuándoles de efectuar la retención a algunos contribuyentes u operaciones;

   II) que los restantes decretos referidos en el Visto dispusieron un régimen ficto a efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales siempre que la contraprestación se efectúe a través de determinados medios de pago;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario extender hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retenciones referido en el Resultando I);

   II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen ficto referido en el Resultando II), a los efectos de facilitar la aplicación de la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 3 literal h).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 
artículo 2 inciso 2º), acápite.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 3 inciso 3º), acápite.

Artículo 4

   (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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