(Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2024 la reducción a que
refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03%
(dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación
comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones
sean efectuadas en: (*)
1. contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección
General Impositiva cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan
superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de
unidades indexadas) o que se encuentren en su primer ejercicio de
actividad, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos,
librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales
como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares,
panaderías, heladerías y fábricas de pastas;
2. contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de
la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la
Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES),
siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente
cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a
la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado.
Lo previsto en el inciso anterior también será de aplicación para todas las adquisiciones alcanzadas por la reducción que se reglamenta que se paguen a través de tuapp, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/022 de 26/07/2022 artículo 3.
Inciso 1º), acápite redacción dada por: Decreto Nº 430/023 de 20/12/2023
artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 202/017 de 31/07/2017 artículo
1.
Ver vigencia: Decreto Nº 55/014 de 07/03/2014 artículo 1.
Inciso 1º), acápite ver vigencia: Decreto Nº 24/023 de 25/01/2023 artículo
4.
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 7/020 de 13/01/2020 artículo 4.
Inciso 2º), acápite ver vigencia:
Decreto Nº 37/022 de 24/01/2022 artículo 4,
Decreto Nº 129/021 de 04/05/2021 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 229/022 de 26/07/2022 artículo 1,
Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Inciso 1º), acápite redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 24/023 de
25/01/2023 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 7/020 de 13/01/2020 artículo 2,
Decreto Nº 434/018 de 28/12/2018 artículo 3,
Decreto Nº 202/017 de 31/07/2017 artículo 1,
Decreto Nº 227/016 de 25/07/2016 artículo 2.
Inciso 2º), acápite redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 37/022 de 24/01/2022 artículo 2,
Decreto Nº 129/021 de 04/05/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:5, 16 y 19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 24/023 de 25/01/2023 artículo 2,
Decreto Nº 229/022 de 26/07/2022 artículo 3,
Decreto Nº 37/022 de 24/01/2022 artículo 2,
Decreto Nº 129/021 de 04/05/2021 artículo 2,
Decreto Nº 7/020 de 13/01/2020 artículo 2,
Decreto Nº 434/018 de 28/12/2018 artículo 3,
Decreto Nº 202/017 de 31/07/2017 artículo 1,
Decreto Nº 227/016 de 25/07/2016 artículo 2,
Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6,
Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 2.