Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº
377/001, de 26 de setiembre de 2001, durante el período establecido en el
artículo precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos
para financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y
Finanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto
necesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo
de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754 de 5 de
enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que
hace referencia el artículo 7º del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000 a
esos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá
proporcionar información documentada de la situación financiera de la ex
ANSE.