REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 48
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio 
de 2000.

RESULTANDO: I) Que por la citada disposición legal se suprimió la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba. (ANSE).

II) Que de conformidad a la norma mencionada, los empleados de la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), con funciones 
permanentes y con al menos un año de antigüedad al 29 de junio de 2000, 
deben ser redistribuidos con la intervención de la Oficina Nacional de 
Servicio Civil,

III) Que el Decreto Nº 530/001, de 31 de diciembre de 2001, prorrogó 
hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex Administración 
Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe liquidando los 
haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, continuando con 
el sistema de aportación al Banco de Previsión Social previsto en el 
Decreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.

CONSIDERANDO: I) Que no ha culminado el proceso de redistribución del 
personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba 
(ANSE), por lo que debe mantenerse el procedimiento vigente para liquidar 
y financiar sus retribuciones.

II) Que la disposición legal aprobada consagra la preservación de los 
derechos funcionales del personal de la ex Administración Nacional de los 
Servicios de Estiba (ANSE), especialmente en lo que refiere al sueldo, 
compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que se 
perciban por cualquier concepto. 

III) Que, asimismo, resulta oportuno dictar normas relacionadas con el 
procedimiento de redistribución de los referidos empleados.

IV) que corresponde dar cumplimiento a disposiciones del Decreto Nº 
176/001 de 15 de mayo de 2001, en función del vencimiento de la prórroga 
aprobada por el Decreto Nº 530/001 de 31 de diciembre de 2001;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º 
del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de 
Estiba (ANSE) comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nro. 17.243 de 29 
de junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 
al 15 del Presupuesto Nacional o a los Organismos comprendidos en los 
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 2

 La Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a ofertar los servicios 
de dicho personal, teniendo en cuenta: 
a).- Las necesidades de recursos humanos que se hubieran detectado.
b).- Los perfiles de cada trabajador y/o las tareas desempeñadas en la 
persona pública no estatal suprimida. 

Artículo 3

 La función contratada en la Oficina de destino será determinada por la 
equivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el 
funcionario revista en la ex Administración Nacional de los Servicios de 
Estiba (ANSE), o subsidiariamente, por el total de retribuciones 
percibidas en dicho organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la 
Comisión de Adecuación Presupuestal los respectivos legajos funcionales, 
dentro del plazo de diez días de la vigencia del presente decreto. 

Artículo 4

 A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que 
el total de retribuciones percibidas en la ex Administración Nacional de 
los Servicios de Estiba (ANSE), comprende el sueldo y todas las demás 
compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el 
funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la 
retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el 
promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses. Las 
retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. 

Artículo 5

 Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la 
retribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la 
tabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier 
naturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). 
Si la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo 
de destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen, 
se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como 
compensación al funcionario y en todo los casos llevará los aumentos que 
se fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá 
absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de 
la función contratada.

Artículo 6

 Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, establecerán 
la respectiva situación presupuestaria en destino, y serán elevadas a las 
autoridades competentes para su aprobación.

Artículo 7

 El empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba 
(ANSE) deberá presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 10 
(diez) hábiles computados a partir del día siguiente en que sea 
notificado de la resolución de incorporación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el 
artículo anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado 
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a 
desvincularse de la función pública, sin derecho alguno a reclamar 
indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral. El 
procedimiento estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que 
deberá comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 9

 La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada 
organismo de destino los antecedentes funcionales de quienes sean 
asignados al mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días 
corridos a partir de la fecha de la resolución de incorporación.

Artículo 10

 Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe 
liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, 
con cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 
16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual 
forma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al 
Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001, de 16 de 
agosto de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

 Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 
377/001, de 26 de setiembre de 2001, durante el período establecido en el 
artículo precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos 
para financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los 
Servicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y 
Finanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto 
necesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo 
de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754 de 5 de 
enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que 
hace referencia el artículo 7º del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000 a 
esos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá 
proporcionar información documentada de la situación financiera de la ex 
ANSE. 

Artículo 12

 A partir del 1º de enero de 2003, se dará cumplimiento a lo dispuesto en 
los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001. Los 
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba 
(ANSE), pasarán a revistar en una planilla especial, en la Unidad 
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Programa 001 
"Administración General" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social" hasta que se produzca su incorporación a otra unidad ejecutora de 
la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del 
presente Decreto.

Artículo 13

 La ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá 
presentar los estados a que refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 
176/001 antes del 1º de marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social verificará su ejecución y deberá instrumentar las 
acciones necesarias que le posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión 
definitiva del patrimonio de la ex Administración Nacional de los 
Servicios de Estiba (ANSE), en la forma y con el alcance establecido en 
el citado Decreto, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en su 
artículo 10º. 

Artículo 14

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios 
para el pago de las retribuciones de los empleados de la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) y sus aportes 
legales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitirle la 
información que requiera con tal finalidad. 

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO 
CACERES


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