La ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá
presentar los estados a que refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Nº
176/001 antes del 1º de marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social verificará su ejecución y deberá instrumentar las
acciones necesarias que le posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión
definitiva del patrimonio de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE), en la forma y con el alcance establecido en
el citado Decreto, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en su
artículo 10º.