REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 48

Artículo 13

 La ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá 
presentar los estados a que refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 
176/001 antes del 1º de marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social verificará su ejecución y deberá instrumentar las 
acciones necesarias que le posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión 
definitiva del patrimonio de la ex Administración Nacional de los 
Servicios de Estiba (ANSE), en la forma y con el alcance establecido en 
el citado Decreto, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en su 
artículo 10º. 
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