REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 48

Artículo 5

 Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la 
retribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la 
tabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier 
naturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). 
Si la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo 
de destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen, 
se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como 
compensación al funcionario y en todo los casos llevará los aumentos que 
se fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá 
absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de 
la función contratada.
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