El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el
artículo anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a
desvincularse de la función pública, sin derecho alguno a reclamar
indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral. El
procedimiento estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que
deberá comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.