VISTO: el literal k) del artículo 101 del Decreto 220/998 de 12 de agosto
de 1998, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 326/007,
de 3 de setiembre de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos del Impuesto al
Valor Agregado relativos a las prestaciones de servicios vinculados a la
salud de los seres humanos realizadas fuera de la relación de dependencia.
CONSIDERANDO: conveniente realizar ajustes al régimen de liquidación del
impuesto previsto para los servicios referidos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: