CREACION DE UN REGIMEN DE SISTEMAS DINAMICOS DE ADQUISICION, PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS U OBRAS DE USO CORRIENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 40.
SECCIÓN II - PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN
Artículo 14
(Vigencia y actualización de la Nómina). Los proveedores precalificados tendrán derecho a permanecer en la nómina siempre que cumplan con los requisitos verificados para su ingreso a la misma. En caso contrario, deberán comunicar dicha circunstancia a la Unidad Administradora de forma inmediata.
El pliego podrá disponer que cualquier proveedor que cumpla con los requisitos de un sistema dinámico vigente pueda participar del mismo a través de su inclusión en la nómina respectiva, estableciendo el momento para el ingreso. A tal efecto, la Unidad Administradora resolverá en la misma forma que lo hizo para la convocatoria inicial, debiendo publicar la resolución en el sitio web de Compras Estatales.
Durante la vigencia de la nómina, la Unidad Administradora podrá incorporar, de oficio o a solicitud de un interesado y según lo que establezca el pliego, nuevos productos o categorías de productos. La nómina actualizada deberá notificarse a todos los proveedores habilitados, y publicarse en el sitio web de Compras Estatales en el plazo que el pliego disponga, sin perjuicio de otros medios de difusión que se estimen pertinentes.
Tanto la Unidad Administradora como los proveedores precalificados podrán, con un preaviso de 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento del plazo original o sus prórrogas, manifestar por escrito su voluntad de no permanecer en el Sistema Dinámico de Adquisición. En todos los casos, el proveedor deberá cumplir con las obligaciones pendientes en la ejecución de los contratos específicos.