CREACION DE UN REGIMEN DE SISTEMAS DINAMICOS DE ADQUISICION, PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS U OBRAS DE USO CORRIENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 40.
VISTO: el artículo 40 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que dispone que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá crear un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición, para las contrataciones de bienes, servicios u obras de uso corriente de las administraciones públicas estatales;
RESULTANDO: que, la norma citada establece los aspectos a contemplar por la reglamentación, a efectos de la implementación de dicho procedimiento de contratación;
CONSIDERANDO: I) que, los sistemas dinámicos de adquisición constituyen procedimientos que procuran la racionalización de las compras públicas, fomentando la eficiencia, eficacia y transparencia, a la vez que introducen elementos de objetividad en las contrataciones y reducen costos y plazos involucrados en la gestión;
II) que, asimismo, estimulan la mayor concurrencia en un marco competitivo de equidad de oportunidades;
III) que, a través de dicho régimen se podrá obtener una mayor trazabilidad de las compras del Estado, permitiendo a un organismo recurrir a una nómina de proveedores precalificados e idóneos en el rubro de contratación de que se trate;
IV) que, se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resoluciones de ese organismo de fechas 20 de marzo de 2024 y 10 de julio de 2024;
V) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales según Resolución N° 95/024 de 14 de noviembre de 2024;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma legal citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(Definición). El régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición es un procedimiento en dos etapas para la contratación de bienes, servicios u obras de uso corriente por parte de las administraciones públicas estatales, con características generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías elaboradas sobre la base de criterios objetivos. No se encuentran comprendidas en el alcance de este procedimiento las contrataciones de obras nuevas de infraestructura vial o de arquitectura.
Será un procedimiento totalmente electrónico que se efectuará a través de los sistemas informáticos que disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(Alcance). Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal podrá adquirir a través de los sistemas dinámicos de adquisición que se encuentren disponibles.
En casos excepcionales, el pliego podrá restringir esta posibilidad total o parcialmente. Esta circunstancia aplicará cuando se trate de procedimientos que tienen por objeto resolver necesidades muy específicas de una única administración pública estatal. En estos casos la restricción deberá estar debidamente fundada y tendrá que contar con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(Etapas del Procedimiento). El procedimiento consistirá en dos etapas. La primera implicará la confección de una nómina de proveedores precalificados para proveer bienes, servicios u obras de determinadas categorías, mientras que en la segunda etapa se celebrarán contratos específicos con los proveedores previamente admitidos en la nómina.
La Agencia Reguladora de Compras Estatales será la encargada de gestionar los Sistemas Dinámicos de Adquisición, pudiendo, en función del objeto de contratación, autorizar a otra administración pública estatal a que promueva su desarrollo y administración.
A la entidad que administrará el Sistema Dinámico de Adquisición se le denominará Unidad Administradora del Sistema Dinámico (en adelante mencionada como Unidad Administradora).
(Competencia de la Unidad Administradora). Es competencia de la Unidad Administradora, entre otras:
a) Definir los términos de la convocatoria de la que resultará la
conformación de la nómina de proveedores precalificados.
b) Incorporar a los proveedores que se ajusten a las exigencias del
pliego, tanto los que correspondan a la conformación inicial de la
nómina como aquellos que surjan en los períodos habilitados para
nuevas incorporaciones.
c) Definir las categorías de bienes, servicio u obras que integrarán la
nómina inicial.
d) Incorporar, de oficio o a solicitud de un interesado, bienes,
servicios u obras no comprendidos en las categorías definidas, así
como nuevas categorías vinculadas al objeto de contratación.
e) Habilitar el uso de precios de referencia que condicionen la
participación en el procedimiento, así como a las sucesivas
cotizaciones que se realicen en la segunda etapa.
f) Administrar el Sistema Dinámico de Adquisición durante toda su
vigencia.
(Conformación de la Nómina de Proveedores). La Unidad Administradora realizará la convocatoria a interesados en integrar la nómina de proveedores precalificados para proveer bienes, servicios u obras de determinadas categorías, de acuerdo con lo dispuesto por el presente procedimiento y a lo previsto en el pliego, de conformidad con el artículo 8° del presente Decreto.
(Publicación del llamado). La convocatoria prevista en el artículo anterior se deberá publicar en el sitio web de Compras Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la mayor difusión de la misma.
La publicación deberá hacerse con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado, incluyendo el pliego de condiciones así como sus posteriores modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
La Unidad Administradora deberá publicar las consultas y aclaraciones que realicen los interesados, así como las respectivas respuestas, en el sitio web de Compras Estatales, dentro del plazo que determine el pliego.
(Pliego de Condiciones). El pliego de condiciones deberá indicar:
a) La definición del objeto del Sistema Dinámico de Adquisición,
identificando las categorías de bienes, servicios u obras, y su
correspondiente desagregación, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes,
Servicios y Obras, administrado por la Agencia Reguladora de Compras
Estatales, así como los requerimientos y características de dichas
categorías.
b) Los requisitos para la presentación de propuestas para integrar la
nómina, así como los criterios para la incorporación a la misma.
c) La conformación, vigencia y funcionamiento de la nómina.
d) La eventual habilitación al ingreso y/o salida de proveedores,
productos y categorías de productos que la conforman.
e) Las especificaciones y/o requerimientos técnicos correspondientes a
los bienes, servicios u obras de las categorías incluidas en el
Sistema Dinámico de Adquisición que a juicio de la Unidad
Administradora resulte conveniente disponerlos ya en esta etapa.
f) La posibilidad de que los proveedores puedan establecer su compromiso
de abastecimiento mínimo por período de tiempo.
g) La posibilidad de considerar precios de referencia acorde a los
volúmenes de entrega previstos. En este caso, se determinarán los
momentos en que se podrá solicitar actualización de dichos precios.
h) El mecanismo de ajuste de precios, en caso de corresponder.
i) La forma de pago.
j) Los criterios de selección a aplicarse para la celebración de los
contratos específicos.
En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, la Agencia Reguladora de Compras Estatales analizará el Pliego de Condiciones, para recomendar o no la continuación del proceso.
(Presentación de propuestas para integrar la nómina). Los proveedores interesados deberán ingresar sus ofertas en línea a través del sitio web de Compras Estatales de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y en las condiciones que se dispongan en el pliego correspondiente.
En esta etapa no se presentarán cotizaciones de precio, sin perjuicio de aquellas previstas en el literal g) del artículo 8 del presente Decreto que podrán referir exclusivamente a un precio máximo de referencia para la segunda etapa.
(Apertura de la Convocatoria para la conformación de la nómina). La apertura de las ofertas será electrónica en todos los casos, efectuada en forma automática y el acta se remitirá al correo electrónico de los oferentes que conste en el Registro Único de Proveedores del Estado.
(Estudio de las solicitudes). En la Unidad Administradora será preceptiva la actuación de una Comisión Asesora, la cual será responsable de informar acerca de las propuestas para integrar la nómina, de acuerdo al artículo 66° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
Dicha Comisión sugerirá la conformación de una nómina con aquellos proveedores que cumplan con los requerimientos y criterios de selección previstos en el pliego, sin que pueda limitarse el número de interesados. También se pronunciará sobre nuevas solicitudes de proveedores y sugerirá sobre su incorporación a la misma.
(Ingreso a la Nómina). La Unidad Administradora adjudicará las propuestas que se ajusten a las exigencias del pliego, ingresando a los proveedores respectivos a la nómina del Sistema Dinámico de Adquisición.
El acto administrativo de adjudicación será notificado a todos los proveedores, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, será publicado en el sitio web de Compras Estatales.
(Nómina de Proveedores Precalificados). Dentro del sitio web de Compras Estatales funcionarán los Sistemas Dinámicos de Adquisición, donde se encontrarán las nóminas de proveedores precalificados, así como las categorías disponibles correspondientes a los sistemas dinámicos vigentes y sus respectivas condiciones de contratación.
La inclusión en la nómina deberá contar con el previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas para certificar la legalidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto por el literal E) del artículo 211 de la Constitución de la República.
Los proveedores precalificados tendrán el derecho a ser convocados en los llamados a contrataciones específicas que realicen las administraciones públicas estatales o las personas públicas no estatales, según sea el caso. La inclusión en la nómina no implica obligación de la Administración de contratar.
(Vigencia y actualización de la Nómina). Los proveedores precalificados tendrán derecho a permanecer en la nómina siempre que cumplan con los requisitos verificados para su ingreso a la misma. En caso contrario, deberán comunicar dicha circunstancia a la Unidad Administradora de forma inmediata.
El pliego podrá disponer que cualquier proveedor que cumpla con los requisitos de un sistema dinámico vigente pueda participar del mismo a través de su inclusión en la nómina respectiva, estableciendo el momento para el ingreso. A tal efecto, la Unidad Administradora resolverá en la misma forma que lo hizo para la convocatoria inicial, debiendo publicar la resolución en el sitio web de Compras Estatales.
Durante la vigencia de la nómina, la Unidad Administradora podrá incorporar, de oficio o a solicitud de un interesado y según lo que establezca el pliego, nuevos productos o categorías de productos. La nómina actualizada deberá notificarse a todos los proveedores habilitados, y publicarse en el sitio web de Compras Estatales en el plazo que el pliego disponga, sin perjuicio de otros medios de difusión que se estimen pertinentes.
Tanto la Unidad Administradora como los proveedores precalificados podrán, con un preaviso de 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento del plazo original o sus prórrogas, manifestar por escrito su voluntad de no permanecer en el Sistema Dinámico de Adquisición. En todos los casos, el proveedor deberá cumplir con las obligaciones pendientes en la ejecución de los contratos específicos.
(Eliminación de Proveedores de la Nómina). La Unidad Administradora podrá eliminar a un proveedor precalificado de un Sistema Dinámico de Adquisición, sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el artículo 19 del Decreto N° 202/024, de 23 de julio de 2024, en caso de verificarse alguna de las causales que se señalan a continuación, una vez conferida vista previa de las actuaciones en un plazo de 10 (diez) días hábiles:
- Pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la Nómina de
Proveedores;
- Incumplimientos reiterados durante la vigencia del procedimiento.
- Si los representantes o el personal dependiente del proveedor
precalificado hubieran cometido actos de fraude, soborno, extorsión,
coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto
administrativo firme dictado por el órgano competente en la materia.
(Principio general). La segunda etapa del procedimiento tiene como objetivo la celebración de los contratos específicos en el marco de un Sistema Dinámico de Adquisición. A tal efecto, la selección se efectuará mediante proceso competitivo, donde se convocará a presentar oferta a todos los integrantes de la nómina de proveedores precalificados que hayan indicado su interés en ofertar el ítem o categoría correspondientes.
(Excepciones). Cuando se deba prever un mecanismo de asignación alternativo porque la comercialización de los bienes o servicios objeto de la contratación se deba efectuar a un precio regulado por el Estado, o la Administración disponga fijar un precio de adquisición en base a aranceles vigentes en el mercado, se podrá contratar por el procedimiento que el pliego prevea debiéndose igualmente asegurar el efectivo cumplimiento de los principios de la contratación administrativa del Artículo 149° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
(Obligación de presentar oferta a los integrantes de la nómina). En los casos en que la nómina de precalificados se encuentre caracterizada a nivel de artículo de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, todos sus integrantes deberán presentar su oferta en el plazo señalado a tal efecto.
(Adjudicación de Contratos específicos). La forma de provisión del bien o prestación del servicio u obra y la selección en esta etapa se realizará en base a los términos previstos en el pliego, pudiendo complementarse con especificaciones adicionales en el contrato específico. Las especificaciones adicionales deberán constar en la convocatoria a presentar ofertas.
Los contratos específicos no podrán prorrogarse. Si se presenta nuevamente la necesidad, el organismo contratante podrá utilizar la nómina en los términos previstos en el presente Decreto, no considerándose dichas contrataciones como fraccionamiento artificial del gasto.
Tanto las convocatorias como las adjudicaciones de contratos específicos serán publicadas en el sitio web de Compras Estatales, conforme lo dispuesto en el artículo 50° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado. Asimismo, las ofertas recibidas y los pagos efectuados constarán en los sistemas de información de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(Incumplimientos). La gestión de incidencias y reclamos en el marco del contrato específico estará a cargo del organismo contratante. Cuando el organismo contratante identifique un incumplimiento, podrá iniciar las acciones correspondientes, debiendo comunicar la resultancia de dichas acciones a la Unidad Administradora.
La Unidad Administradora una vez informada podrá actuar de acuerdo a lo previsto por el artículo 15° del presente Decreto.
(Intervención del Tribunal de Cuentas). El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República en la forma que éste determine.
(Materia no prevista). En toda materia no prevista especialmente en el presente régimen de contratación, regirán las normas que regulan los procedimientos competitivos de contratación del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, siendo de aplicación particularmente las disposiciones que regulen los procedimientos de Licitación Pública.