OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35




Promulgación: 16/04/2002
Publicación: 24/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 541
VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado con fecha 
25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del 
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado conforme a 
las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante 
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996.-

RESULTANDO: I) que el artículo 46º del Acuerdo mencionado en el Visto 
establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de 
una Comisión Administradora.-

II) que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar la Segunda 
Reunión Ordinaria durante los días 23 y 24 de julio de 1997, aprobó la 
Resolución MCS-CH 3/97, por la que dispuso la sustitución del artículo 
15º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 referido 
al Régimen de origen, así como el establecimiento de condiciones respecto 
de los certificados de origen que amparen mercancías a ser expuestas en 
ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por organismos oficiales 
de una de las Partes Signatarias.-

CONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por la Resolución citada en el 
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI 
mediante la suscripción del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 35 con fecha 23 de enero de 1998.-

II) que el Protocolo Adicional mencionado en el Considerando anterior ha 
sido comunicado a los organismos públicos y privados intervinientes, 
mediante notas cursadas por la Representación Permanente del Uruguay ante 
ALADI de fecha 10 de febrero de 1998.-

III) que procede incorporar al derecho positivo interno y difundir el 
texto del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 663/985, de 27 de noviembre de 
1985, a lo actuado por la Representación Permanente de la República ante 
ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los 
Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación 
Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del 
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del 
Tratado de Montevideo de 1980, por el que se dispone la sustitución del 
Artículo 15º del Anexo 13 -Régimen de Origen- y se establecen condiciones 
respecto de los certificados de origen que amparen mercancías a ser 
expuestas en ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por 
organismos oficiales de una de las Partes Signatarias, el que forma parte 
del presente Decreto como Anexo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION



Ayuda