VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado con fecha
25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado conforme a
las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996.-
RESULTANDO: I) que el artículo 46º del Acuerdo mencionado en el Visto
establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de
una Comisión Administradora.-
II) que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar la Segunda
Reunión Ordinaria durante los días 23 y 24 de julio de 1997, aprobó la
Resolución MCS-CH 3/97, por la que dispuso la sustitución del artículo
15º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 referido
al Régimen de origen, así como el establecimiento de condiciones respecto
de los certificados de origen que amparen mercancías a ser expuestas en
ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por organismos oficiales
de una de las Partes Signatarias.-
CONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por la Resolución citada en el
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI
mediante la suscripción del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35 con fecha 23 de enero de 1998.-
II) que el Protocolo Adicional mencionado en el Considerando anterior ha
sido comunicado a los organismos públicos y privados intervinientes,
mediante notas cursadas por la Representación Permanente del Uruguay ante
ALADI de fecha 10 de febrero de 1998.-
III) que procede incorporar al derecho positivo interno y difundir el
texto del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I.-
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 663/985, de 27 de noviembre de
1985, a lo actuado por la Representación Permanente de la República ante
ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del
Tratado de Montevideo de 1980, por el que se dispone la sustitución del
Artículo 15º del Anexo 13 -Régimen de Origen- y se establecen condiciones
respecto de los certificados de origen que amparen mercancías a ser
expuestas en ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por
organismos oficiales de una de las Partes Signatarias, el que forma parte
del presente Decreto como Anexo.- (*)