El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 30
(Comisión de Validación de Capacitación y/o Formación en Cuidados). Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura la Comisión de Validación de Capacitación y/o Formación en Cuidados la que estará integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes, los que serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura, dos de los miembros a propuesta del referido Ministerio, uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública, uno a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y uno a propuesta del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
Tendrá como cometido pronunciarse en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados sobre las solicitudes de validación de capacitación y/o formación en cuidados, asesorando al Ministerio de Educación y Cultura quien resolverá. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 282/019 de 23/09/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:28 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/016 de 18/04/2016 artículo 30.