El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V
ACTUALIZACIÓN DEL FTM
Artículo 12
Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos deberán contar, previo a su incorporación en el Anexo B del FTM, con:
a. Informe técnico favorable de la Comisión Técnica Asesora creada por
el Artículo 10 de la Ley N° 16.343 o por aquellas instituciones que,
con reconocida idoneidad en la materia, el Ministerio de Salud
Pública autorice a tales efectos. El referido informe deberá
establecer que existe evidencia científica suficiente sobre el mayor
beneficio clínico para el paciente en relación a las alternativas
existentes.
b. Informe de evaluación económica, cuando corresponda, realizado por
el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos o por
aquellas instituciones que, con reconocida idoneidad en la materia
el Ministerio de Salud Pública autorice a tales efectos, que
disponga que existe evidencia suficiente en términos de costo
efectividad del medicamento. (*)
c. Informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional
de Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas,
que acredite la sostenibilidad financiera de la incorporación de
dicho medicamento.
d. Protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos.
e. Informe favorable de la Comisión Asesora del FTM.
Sin perjuicio de lo anterior y previo a emitir su pronunciamiento, el Ministerio de Salud Pública podrá emitir o requerir los dictámenes adicionales que estime pertinentes. (*)
(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Nº 171/023 de 12/06/2023
artículo 2.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 171/023 de 12/06/2023 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 12.