VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y por el Decreto N° 353/017 de 19 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
II) que mediante Decreto N° 353/017 de 19 de diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo consideró pertinente prorrogar el crédito fiscal vigente hasta el 31 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia del crédito fiscal establecido por el Decreto N° 353/017 de 19 de diciembre de 2017.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 353/017 de 19/12/2017
artículo 1.