MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 353/017, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 07/05/2018
Publicación: 15/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y por el Decreto N° 353/017 de 19 de diciembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   II) que mediante Decreto N° 353/017 de 19 de diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo consideró pertinente prorrogar el crédito fiscal vigente hasta el 31 de marzo de 2018.

   CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia del crédito fiscal establecido por el Decreto N° 353/017 de 19 de diciembre de 2017.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 353/017 de 19/12/2017 
artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BASSO
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