PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS CREDITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 211/017




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014; por el artículo 1° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y por el Decreto N° 211/017 de 7 de agosto de 2017.

   RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   II) que mediante Decreto N° 211/017 de 7 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo consideró pertinente prorrogar los créditos fiscales vigentes hasta el 30 de noviembre de 2017.

   CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 211/017 de 7 de agosto de 2017.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/018 de 07/05/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/017 de 19/12/2017 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BASSO
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