OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO DEPENDIENTES Y QUE NO TENGAN DERECHO AL SEGURO POR ENFERMEDAD DEL BSE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La transferencia dispuesta en el artículo 2 se realizará siempre
que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para el otorgamiento del subsidio de incapacidad temporal, de cumplimiento a los siguientes requisitos:
A) Presentación de constancia de la Institución en la que se
desempeña el profesional en régimen de libre ejercicio de la
profesión, acompañada de certificado médico con diagnóstico de
COVID-19.
B) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por
el artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004,
admitiendo a esos efectos la constancia y certificado referidos
en el literal A) precedente, aunque el mismo refiera a un período
igual o menor a treinta días.
C) Pago efectivo de la prestación correspondiente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 138/021 de 10/05/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 45/021 de 26/01/2021 artículo
4.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 45/021 de 26/01/2021 artículo 4,
Decreto Nº 130/020 de 17/04/2020 artículo 3.