MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 60/024, RELATIVO A LA DEVOLUCION DEL IVA A LOS PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO, QUE NO TRIBUTEN IRAE




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 60/024, de 20 de febrero de 2024;

   RESULTANDO: I) que la norma citada en primer término, determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a Ul 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil);

   II) que la norma citada en segundo término, refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido en las adquisiciones de gasoil;

   CONSIDERANDO: que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado;

   ATENTO: a los precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 60/024 de 20/02/2024 
artículo 2 inciso 3º).

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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