El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 60/024, de 20 de febrero de 2024;
RESULTANDO: I) que la norma citada en primer término, determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a Ul 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil);
II) que la norma citada en segundo término, refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido en las adquisiciones de gasoil;
CONSIDERANDO: que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado;
ATENTO: a los precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: