Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para los hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 1974, y sustituye el porcentaje establecido en el artículo 3° del decreto N° 620/70 de 1° de diciembre de 1970 con la redacción dada por el decreto N° 829 de 28 de diciembre de 1972.