COMERCIO EXTERIOR - CUEROS BOVINOS




Promulgación: 27/02/1986
Publicación: 20/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 599

Artículo 2

  El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con  carácter
excepcional las exportaciones en curso a la fecha de este decreto, cuando
los exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para
exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no
ejecución perjudique el prestigioso comercial de la República. Estas
autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para exportaciones
a cumplirse hasta el 15 de abril como máximo a contar de la fecha de este
decreto.
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