El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con carácter
excepcional las exportaciones en curso a la fecha de este decreto, cuando
los exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para
exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no
ejecución perjudique el prestigioso comercial de la República. Estas
autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para exportaciones
a cumplirse hasta el 15 de abril como máximo a contar de la fecha de este
decreto.