COMERCIO EXTERIOR - CUEROS BOVINOS




Promulgación: 27/02/1986
Publicación: 20/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 599
 Visto: la situación planteada por el abastecimiento de cueros bovinos a
la industria curtidora nacional.

 Resultando: que se estima que en la presente zafra habrá de mantenerse la
situación de 1984 y de 1985 de bajos niveles de oferta de cueros bovinos
nacionales.

 Considerando: I) Que es conveniente la exportación de cueros bovinos
curtidos en el país, por cuanto la misma mejora el nivel ocupacional de
la industria y por ende de la economía nacional;

 II) Que la menor disponibilidad de cueros hace recomendable la adopción
de medidas de excepción para permitir un abastecimiento fluido a las
empresas curtidoras nacionales.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 12, apartado c) de la ley 10.940
de 19 de setiembre de 1947,

                      El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 296/990 de 27/06/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/986 de 27/02/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con  carácter
excepcional las exportaciones en curso a la fecha de este decreto, cuando
los exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para
exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no
ejecución perjudique el prestigioso comercial de la República. Estas
autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para exportaciones
a cumplirse hasta el 15 de abril como máximo a contar de la fecha de este
decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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