Visto: los Decretos Nos. 20/90 y 21/90 de 23 de enero de 1990 que
establecen la obligatoriedad de obtener el Certificado de Aptitud Técnica
para circular en rutas nacionales.
Resultando: I) Que por Decreto Nº 451/94 de 5 de octubre de 1994 se
aprobó el Manual de Inspección Técnica de vehículos de transporte de
pasajeros y carga y los criterios para la calificación de defectos y forma
de actuación según el resultado de la inspección;
II) Que por Decreto Nº 72/996 de 28 de febrero de 1996 se aprobaron
modificaciones al Manual de Inspección Técnica referentes a la
gradualización de los criterios para la calificación de defectos, con la
finalidad de adecuarlos a la realidad del parque nacional en los inicios
de las operaciones de la Estación de Inspección Técnica.
Considerando: que es necesario que la aplicación de los criterios para
calificación de la inspección técnica vehicular, así como la evaluación
de las unidades que tienen mayor antigüedad, se defina en dos etapas con
exigencias graduales, con la finalidad de facilitar el acceso de dichas
unidades al mercado de transporte.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas inspeccionará las unidades
de transporte de carga general con antigüedad igual o mayor a veinte años,
a partir de la fecha, en dos etapas: la primera se realizará en los dos
últimos períodos del respectivo calendario de inspección del parque
vehicular y la segunda en la forma que se indica en el Art. 3º del
presente decreto.
La presente norma no rige para los vehículos de transporte de
mercancías peligrosas (semirremolques cisterna y sus tractores de
arrastre, vehículos para transporte de baterías de recipientes o
contenedores cisterna) los que se inspeccionarán conforme a los requisitos
que establezca el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 205/996 de 29/05/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/996 de 10/04/1996 artículo 1.
En la primera etapa el vehículo será sometido a inspección de los
elementos vinculados a la seguridad de circulación, centrándose la misma
en la revisión de frenos, luces y dirección, sin perjuicio de establecer
el estado de los otros rubros que constituyen el total de la inspección.
Por esta etapa se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa
correspondiente y, una vez aprobada, se extenderá un certificado
provisorio por 6 (seis) meses.
La segunda etapa de inspección se deberá cumplir antes de la finalización
del período de vigencia del mencionado certificado provisorio, y su
aprobación será requisito habilitante para el otorgamiento del Certificado
de Aptitud Técnica definitivo, completándose en esta oportunidad la
verificación de los rubros restantes. El precio de esta segunda etapa será
el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa correspondiente.