La Dirección del Laboratorio o quien haga sus veces informarán
por escrito el resultado del análisis al Director del Departamento Médico
del Ministerio de Deporte y Juventud;, quien lo elevará sin más trámite
al Ministro. Dicho informe deberá necesariamente referirse, en sus
conclusiones, a algunos de estos dos posibles resultados:
a) NORMAL: Cuando no se haya encontrado en las muestras analizadas
ninguna de las sustancias incluidas en la lista del Artículo 20° del
presente Decreto o las que a ella se incorporen.
b) ADVERSO: Cuando se haya encontrado en las muestras alguna de las
sustancias incluidas en la lista del Artículo N° 20 o incorporada a ella
de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto; o que se demuestre por
métodos físicos y o químicos que la muestra no corresponda al fluido
orgánico elegido. En caso de referirse a una sustancia el informe
mencionará la naturaleza de la misma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 383/004 de 26/10/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 19.