La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
GRUPO DENOMINACIÓN $ $ $
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 972.088.850
0 SERVICIOS PERSONALES 709.028.828
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 356.144.290
011000 Cargos presupuestados ANV 14.567.470
011001 Directores 2.072.012
011002 "Ex" Funcionarios del BHU 338.784.736
015000 Por Gastos Repres. En El
País C/Aportes 720.071
02 RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM. 0
021000 Contratados - Función Pública 0
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 72.602.494
041000 Progresivos Personal Ex
Funcionarios BHU 3.470.701
042010 Por tareas especializadas. 7.151.254
042011 Retribución a la persona -
ley 18.125 10.560.000
042034 Por funciones distintas al
cargo 7.216.100
042039 Por tareas inspectivas 0
042092 De estudiantes 103.186
042093 Profesionales sin cargos
técnicos 815.879
042094 Contadores Delegados del
Tribunal de Cuentas 243.018
042095 Egresados Cursos Formación
Altos Ejecutivos (ONSC) 246.315
042096 Gerentes y Subgerentes de
sucursales 654.188
042099 Otras compensaciones 877.500
043001 Productividad Ley 16.127 2.736.766
044002 "Ex" Funcionarios del BHU 21.341.758
Directores y Presupuestados A N V 207.911
045005 Quebrantos de caja 10.364.895
045008 Complemento salarial
(Ex - empleados BLCO) 6.403.621
046001 Diferencias Por Subrogación 209.401
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 60.573.526
052000 Trabajo nocturno 660.200
053000 Licencias Generadas Y No
Gozadas 3.551.302
057000 Becas Trabajo Y Pasantías 3.596.646
058001 "Ex" Funcionarios del BHU 3.128.350
058002 Cargos presupuestados ANV 552.062
059001 Sueldo Anual Complementario
Ex -Func. BHU. 47.439.106
059002 Directores 259.002
059003 Cargos presupuestados ANV 1.027.193
059004 Contratados - Función Pública 0
059005 Becarios y pasantes 359.665
06 BENEFICIOS AL PERSONAL 30.254.902
069001 Salario Vacacional Ex -
Func. BHU. 30.254.902
07 BENEFICIOS FAMILIARES 20.053.561
071000 Prima Por Matrimonio 12.885
072001 Hogar Constituido Ex - Func.
BHU. 2.967.064
072002 Directores 72.760
074001 Prima Por Nacimiento 25.723
079001 Contribuc. asistencia médica
Ex - Func. BHU 12.300.285
079003 Reintegro por guardería
- Ex - Func. BHU 1.300.685
079103 Ap.Person.s/reintegro
guardería- Ex Func. BHU 715.880
079004 Reintegro lentes - Ex Func.
BHU 2.658.279
08 CARGAS LEGALES SOBRE SERV.
PERSONALES 157.569.343
081001 Directorio 613.541
081002 Ex -Funcionarios del BHU 125.654.742
081003 Cargos presupuestados ANV 3.355.875
081004 Contratados - Función Pública 0
081006 Becarios y pasantes 771.481
082002 Aporte patronal al FNV ex
Funcionarios BHU 4.976.425
084008 Aportes Patronales FONASA. 22.197.279
09 OTRAS RETRIBUCIONES 11.830.713
099001 Previsiones por Ajuste en
Reestructura. 11.830.713
1 BIENES DE CONSUMO 25.881.729
2 SERVICIOS NO PERSONALES 228.986.671
5 TRANSFERENCIAS 375.758
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 7.815.864
III - OPERACIONES FINANCIERAS. 0
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA. 0
8 CLASIFICADOR DE OPERACIONES FINANCIERAS. 0
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 13.293.436
3 BIENES DE USO 12.147.717
4 ACTIVOS FINANCIEROS 1.145.719
La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y
que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2011.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,30 (Pesos Uruguayos diecinueve con
30/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
junio de 2011.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan
específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.