APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 779
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al
ejercicio 2012;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo
con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

I -      INGRESOS.                                232.377.992
II -      EGRESOS                                 985.382.286
     OPERATIVOS.                    972.088.850
     OPERACIONES FINANCIERAS.                 -
     INVERSIONES.                    13.293.436
III -      RESULTADO PRESUPUESTARIO.             -753.004.294
IV -      FINANCIAMIENTO.                         753.116.545
     RENTAS GENERALES.              753.116.545
V -      SUPERAVIT.                                   112.251

Artículo 2

 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

GRUPO     DENOMINACIÓN                     $       $             $
      II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                          972.088.850
0     SERVICIOS PERSONALES                                 709.028.828
01     RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES     356.144.290
011000     Cargos presupuestados ANV     14.567.470
011001     Directores                     2.072.012
011002     "Ex" Funcionarios del BHU    338.784.736
015000     Por Gastos Repres. En El
           País C/Aportes                   720.071
02     RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM.             0
021000     Contratados - Función Pública          0
04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS            72.602.494
041000     Progresivos Personal Ex
           Funcionarios BHU               3.470.701
042010     Por tareas especializadas.     7.151.254
042011     Retribución a la persona -
           ley 18.125                    10.560.000
042034     Por funciones distintas al
           cargo                          7.216.100
042039     Por tareas inspectivas                 0
042092     De estudiantes                   103.186
042093     Profesionales sin cargos
           técnicos                         815.879
042094     Contadores Delegados del
           Tribunal de Cuentas              243.018
042095     Egresados Cursos Formación
           Altos Ejecutivos (ONSC)          246.315
042096     Gerentes y Subgerentes de
           sucursales                       654.188
042099     Otras compensaciones             877.500
043001     Productividad Ley 16.127       2.736.766
044002     "Ex" Funcionarios del BHU     21.341.758
     Directores y Presupuestados A N V      207.911
045005     Quebrantos de caja            10.364.895
045008     Complemento salarial
           (Ex - empleados BLCO)          6.403.621
046001     Diferencias Por Subrogación      209.401
05     RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                  60.573.526
052000     Trabajo nocturno                 660.200
053000     Licencias Generadas Y No
           Gozadas                        3.551.302
057000     Becas Trabajo Y Pasantías      3.596.646
058001     "Ex" Funcionarios del BHU      3.128.350
058002     Cargos presupuestados ANV        552.062
059001     Sueldo Anual Complementario
           Ex -Func. BHU.                47.439.106
059002     Directores                       259.002
059003     Cargos presupuestados ANV      1.027.193
059004     Contratados - Función Pública          0
059005     Becarios y pasantes              359.665
06     BENEFICIOS AL PERSONAL                             30.254.902
069001     Salario Vacacional Ex -
           Func. BHU.                    30.254.902
07     BENEFICIOS FAMILIARES                              20.053.561
071000     Prima Por Matrimonio              12.885
072001     Hogar Constituido Ex - Func.
           BHU.                           2.967.064
072002     Directores                        72.760
074001     Prima Por Nacimiento              25.723
079001     Contribuc. asistencia médica
           Ex - Func. BHU                12.300.285
079003     Reintegro por guardería
           - Ex - Func. BHU               1.300.685
079103     Ap.Person.s/reintegro
           guardería- Ex Func. BHU          715.880
079004     Reintegro lentes - Ex Func.
           BHU                            2.658.279
08     CARGAS LEGALES SOBRE SERV.
       PERSONALES                                        157.569.343
081001     Directorio                       613.541
081002     Ex -Funcionarios del BHU     125.654.742
081003     Cargos presupuestados ANV      3.355.875
081004     Contratados - Función Pública          0
081006     Becarios y pasantes              771.481
082002     Aporte patronal al FNV ex
           Funcionarios BHU               4.976.425
084008     Aportes Patronales FONASA.    22.197.279
09     OTRAS RETRIBUCIONES                                11.830.713
099001     Previsiones por Ajuste en
           Reestructura.                 11.830.713

1     BIENES DE CONSUMO                                   25.881.729
2     SERVICIOS NO PERSONALES                            228.986.671
5     TRANSFERENCIAS                                         375.758
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                               7.815.864
      III - OPERACIONES FINANCIERAS.                               0

6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.          0
8     CLASIFICADOR DE OPERACIONES FINANCIERAS.    0
      IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     13.293.436
3     BIENES DE USO                      12.147.717
4     ACTIVOS FINANCIEROS                 1.145.719

La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y
que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2011.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,30 (Pesos Uruguayos diecinueve con
30/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
junio de 2011.
 Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan
específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la
Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 25.093 y $ 866
por concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 17.456, y $ 752 por
concepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente
(vigencia 1° de enero de 2011).
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de
octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones
establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N°
169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto
por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y Decretos N°
283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y
por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.

Artículo 4

 FUNCIONARIOS. El funcionariado de la ANV se compone de:
A. Funcionarios provenientes de la reestructura del BHU.
B. Funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV.

Artículo 5

 ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV, según Acta
de Acuerdo de 13 de junio de 2011, en la que se definen los criterios para
la ocupación y desempeño de cargos, cuenta con dos sistemas
escalafonarios:
A.     El sistema escalafonario ANV que comprende los siguientes
escalafones:

     P - Político
     Q - Particular confianza
     CO - Conducción
     AD - Administrativo
     EP - Especialista Profesional
     PC - Profesional Científico
     OP - Operativo
     EP o AD - Mixto
     PC o EP - Mixto

El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas
dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos,
abarcando,entre otras, la construcción, fabricación,
montaje,ajuste,desarmado y armado,reparación y operación de maquinaria,
equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento
preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades que
aseguren o brinden servicios de infraestructura.
De acuerdo al tipo de tareas, requieren El manejo automático de
conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual,
esfuerzo coordinado (físico - motriz, mental, visual y auditivo),
utilizando los equipos,máquinas y materiales propios de cada caso.
El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto
grado de complejidad que consisten- entre otras - en el procesamiento y
control de información, documentos y valores; en La elaboración de
análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el
seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad
de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a
distintos procesos vinculados a esas tareas.
Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y
prácticas administrativas, habilidades para las relaciones
interpersonales, así como El manejo de equipos de oficina y sistemas
informatizados y El marco general de disposiciones normativas legales que
regulan las actividades de la Administración.
El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas
complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y
a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera
de La áreas de actividad objeto de prestación de servicios por parte del
Estado.
Se requieren estudios de nível médio y formación teórico-práctica
especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de
especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad
metodológica y autonomia en su aplicación, que se adquieren a través de
procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o
extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.
El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades
complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se
adquieren en el nivel superior universitario y habilitaran para aplicar
conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su
acervo por medio de la investigación.
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico -
prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a
problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar La
supervisión de equipos operativo- técnico-profesionales, así como el
asesoramiento en las respectivas disciplinas.
El Escalafón "CO" de Conducción, es la estructura ocupacional que
comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional
vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la
determinación de objetivos, a la planificación ,programación,
coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación
de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca.
El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos
constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter
electivo, según el artículo 42° de la Ley N° 15.809,
El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo
carácter de particular confianza es determinado por ley, según el artículo
43° de la Ley N° 15.809.
Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:

ESCALAFÓN     GRADO MÍNIMO     GRADO MÁXIMO
OP     1     9
AD     2     9
EP     3     12
PC     10    16
CO     9     17

El grado máximo establecido para el Escalafón "CO" es sin perjuicio de las
funciones equivalentes a grados superiores previstas por el Decreto N°
306/2010 de 12 de octubre de 2010.
B. El sistema escalafonario Ley N° 18.125 en el que revistarán los
funcionarios incorporados a la ANV, provenientes del BHU que no pasen a
ocupar cargos en el Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los
derechos consagrados en el artículo 28° de la Ley N° 18.125.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.

Artículo 6

 NO PROVISIÓN DE VACANTES. Las vacantes que se produzcan en el escalafón
Ley N° 18.125 no serán provistas.

Artículo 7

 ESCALAS RETRIBUTIVAS.
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo
5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión
al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada
caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores
1.1.11:

Escalafón           PROFESIONAL      ESPECIALISTA             
Grado     CONDUCCIÓN     CIENTIFICO     PROFESIONAL     ADMINISTRATIVO
OPERATIVO
20     95.655,85                        
19     82.074,12                        
18     75.918,19                        
17     69.463,00                        
16     63.907,78     63.907,78                  
15     28.794,20     28.794,20                  
14     51.210,73     51.210,73                  
13     47.114,47     47.114,47                  
12     43.346,21     43.346,21     43.346,21            
11     39.877,88     39.877,88     39.877,88            
10     36.289,73     36.289,73     36.289,73            
9     32.659,83                    32.659,83     32.659,83     32.659,83
8                                  29.393,04     29.393,04     29.393,04
7                                  26.454,55     26.454,55     26.454,55
6                                  23.808,39     23.808,39     23.808,39
5                                  21.429,06     21.429,06     21.429,06
4                                  18.365,28     18.365,28     18.365,28
3                                  16.527,71     16.527,71     16.527,71
2                                                14.874,59     14.874,59
1                                                              13.388,52

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo
establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en
estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son
parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de
acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.
b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125
que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por
migración voluntaria percibirán la misma remuneración que la prevista para
el cargo equivalente en el Banco Hipotecario del Uruguay.
c) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125
que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las
retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su
redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento
automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca
Oficial.
A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el
porcentaje de variación salarial del grado EPU que le corresponda.
Corrimiento Automático. El personal referido en los literales b) y c) con
ingreso anterior el 31 de diciembre de 2011, podrá acceder cada dos años,
contados a partir del 1° de enero de 2011 y en función del mes de su
ingreso, a un grado o subgrado adicional de la escala correspondiente,
siempre que el Grado de la Escala Patrón Única (GEPU) de cobro resultante
no supere el grado anterior al cargo inmediato superior ni al que surge de
las escalas aplicadas en las normas de ejecución presupuestal 2011
(artículo 15° Derechos y Garantías ex funcionarios del BHU). Lo dispuesto
precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del
funcionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la
reglamentación a dictarse.
De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la
actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope
anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se
originarán por el régimen de ascensos.
La ANV procederá a la adecuación de todas las escalas que correspondan, a
los efectos de lo dispuesto precedentemente.
Estas normas referidas al corrimiento automático regirá a partir de la
fecha de publicación del presente Decreto, no siendo de aplicación para
los cargos de grado único en el Escala Patrón Única.

Artículo 8

 ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, ARTÍCULO 33°). Los
cargos que componen este escalafón son:
-     GERENTE GENERAL
-     ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO
-     SECRETARIO GENERAL
-     ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Estos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23° literal I
y 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 y su remuneración será la
siguiente:
Gerente General               $ 109.322
Asesor Letrado del Directorio          $ 99.390
Secretario General               $ 75.919
Asesor de Comunicación Institucional     $ 69.463

Artículo 9

 FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la
estructura orgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se
distribuye de la siguiente manera:

ESCALAFONES   SUBESCALAFONES        GRADOS   Cantidad de     Total por
                                             Funcionarios     Escalafón
Político     P Político                           3              3

             Q Particular Confianza               1
Particular   Q Particular Confianza               1              4
Confianza    Q Particular Confianza               1
             Q Particular Confianza               1
Conducción                                                      99
             CO 3 C Alta conducción     17        5
             CO 3 B Alta conducción     17       13
             CO 3 A Alta conducción     17       24
             CO 2 A Supervisión     13 - 14      24
             CO 1 A Supervisión     9 - 10        0
             CO 1 B Supervisión     10 - 11      12
             CO 1 C Supervisión     11 - 12      21
Administrativo                                                  190
     AD 3 Analista Administrativo     5 - 9      30
     AD 2 Administrativo              3 - 7     156
     AD 1 Auxiliar Administrativo     2 - 4       4
Especialista Profesional                                         60
      EP 2 Técnico o EP 3             5 - 12     15
      EP 2                            5 - 10      4
      PC O EP 3                       8 - 16     41
Profesional                                                      82
Científico     PC 1 Profesional      10 - 14     25
      PC 2 Profesional               12 - 16     57
Operativo                                                        12
     OP 2 Oficial Práctico             2 - 6      0
     OP 2 o OP3                        2 - 7     12
Mixtos     EP 2 o AD 3                 5 - 9     25              25
Mixtos     EP 3                        8 - 12    19              19
                                                   TOTAL         494

Los cargos correspondientes al subescalafón CO 3"Alta Conducción" del
Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos
presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19,
según se establece en el presente artículo.

Artículo 10

 PROVISIÓN CARGOS JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE
FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA. Los cargos de Jefe de
Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y
de Área, será provisto por concurso, al que podrán acceder los
funcionarios que revistan en cualquiera de los sistemas escalafonarios
definidos en el artículo 5°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 11

 PROVISIÓN CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos
de jerarquía inferior a Jefe de departamento se desempeñarán teniendo en
cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
a.     Por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 al
       SE ANV, siempre que exista correspondencia entre los cargos.
b.     Por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en
       el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, precisándose en el
       respectivo acto administrativo el cargo del Sistema Escalafonario
       de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas.
La estructura de la ANV solo será ocupada por funcionarios del Sistema
Escalafonario Ley N° 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos
anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no
existan funcionarios, cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley N°
18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 12

 ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de
los cargos definidos para la estructura de la ANV sea menor a la dotación
existente en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, la asignación
permanente de tareas se hará teniendo en cuenta la antigüedad en el
desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la
ANV.

Artículo 13

 TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los
funcionarios que tengan asignadas tareas no asociadas a un cargo de la
estructura de la ANV, mantendrán dicha situación, pudiendo permanecer en
la misma hasta su cese o pasaje a alguna de las situaciones previstas en
los artículos 10° y 11° anteriores.
En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125
que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en
situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a
través de capacitación.
Los funcionarios que queden sin tareas asignadas, producto de la
estructura de la ANV, mantendrán su situación actual en el Sistema
Escalafonario Ley N° 18.125 en tanto no se aplique el artículo 32° de la
citada Ley.

Artículo 14

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD.
Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2%
(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año
de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la
antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el
cómputo por años civiles enteros..
A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
Los funcionarios provenientes de la BHU mantendrán lo establecido en los
convenios vigentes de Banca Oficial.

Artículo 15

 13er. SUELDO.
a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal
proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de
aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo
como mínimo.
Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados
al Grupo 0 "Servicios Personales".
En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.
b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal,con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.
En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.

Artículo 16

 HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas
extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes
y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio,
las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de
descanso.
Previa resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y
media el valor de la hora de trabajo ordinaria,calculada sobre la
remuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que
percibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser
compensadas con horas y días libres de descanso.
En los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá
exceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al
régimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente,
el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda
disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la
realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia
se consideren imprescindibles.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
En este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado
licencia por enfermedad.
Los funcionarios provenientes del BHU mantendrán lo establecido en los
convenios vigentes de Banca Oficial.

Artículo 17

 DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo
dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los
funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de
funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios
colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y
gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que
establezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el
Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 18

 Los beneficios sociales del personal serán:
A) ASIGNACIONES FAMILIARES.
Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de
fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de
1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985:$ 535,00 (importe vigente al
01/01/2011). Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $
2.603,00 (importe vigente al 01/01/2011).
D) PRIMA POR NACIMIENTO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $
2.603,00 (importe vigente al 01/01/2011).

Artículo 19

 COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación
de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una
Base de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones
que correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los
topes en la materia.

Artículo 20

 PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO.-Los funcionarios de los Escalafones que
posean título Profesional Universitario y no revisten en los escalafones
"EP" o "PC" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en
las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre
que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento de remuneración
consistente en la diferencia entre el que perciben por el cargo en el que
revistan presupuestalmente y el que percibirían si revistaran en el grado
de ingreso del Escalafón "EP" o "PC", según corresponda.

Artículo 21

 COMPENSACIÓN CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del
Tribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 6.750 (seis
mil setecientos cincuenta pesos)a valores al 1° de enero de 2011, sujeta a
montepío.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 22

 SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que por resolución expresa del
Directorio se le asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por
un lapso continuo no inferior a dos meses, tendrán derecho a percibir una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo
cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.

Artículo 23

 ADECUACIONES DE PRECIOS.
23.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales",con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con
las disposiciones legales y convenios vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que
se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los
representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las
representaciones sindicales de las mismas.
23.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los
créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento.
23.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las
comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones";en el
Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el subgrupo 71 -
"Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 24

 TRASPOSICIONES DE RUBROS.
24.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72° de la
Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31
de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no
estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales ",podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y
03(con excepción de lo dispuesto por el artículo 21°), y se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido..
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
24.2 -Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los objetos de los Subgrupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 25

 INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de
Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (artículo 10° de
la Ley N° 18.125), cometidos (artículo 11° de la Ley N° 18.125) y
atribuciones (artículo 12° de la Ley N° 18.125) por la ejecución de
programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios,
acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con
organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya
sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente
a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios
para el cumplimiento de los mismos.
Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así
como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa
autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la
comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un
aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 26

 INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativas y
concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
2.     Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre
       proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
       presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
       fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
       objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
       verán afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.

Artículo 27

 VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS.
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales
establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que
su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.

Artículo 28

 SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a
33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia
Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0
"Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados
artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo
dispuesto en el literal b) del numeral 24.1.- del artículo 24°
Trasposiciones de Rubros.
Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total
autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera, están estimados a la cotización de $19,30 (pesos
uruguayos diecinueve con 30/100), valor promedio de la divisa
estadounidense correspondiente al período enero - junio de 2011.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio de
igual período, es decir enero - junio 2011.

Artículo 30

 PRORROGA AUTOMATICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes
al Ejercicio 2012, la ANV continuará aplicando las disposiciones del
presente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren
necesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables
(artículo 228° de la Constitución de la República).

Artículo 31

 PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la
contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen,en tareas
de asesoría, secretaría u otras.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de
18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada
Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media
la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 32

 QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en
función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley Especial N° 7, del
23 de diciembre de 1983 con la modificación introducida por el artículo
20° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 43° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 33

 COMPENSACIÓN ESPECIAL. La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una
compensación especial mensual de $ 6.750 (seis mil setecientos cincuenta
pesos) a avalores de enero de 2011, a los funcionarios designados por el
Directorio para representarla en los órganos de administración de los
emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar
obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las
atribuciones conferidas por la Ley N° 18.125 u otras tareas
extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.
Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se
ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de
Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que corresponda
e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario
percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales
funciones.

Artículo 34

 CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que
reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá
cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 35

IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para
propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y
mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a
cada función.

Artículo 36

 INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones en términos presupuestales será la que corresponda con la que
se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 37

 VIÁTICO PARA TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES. (042.039). Los
funcionarios pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 afectados a la
Auditoría interna, que realicen tareas inspectivas en el interior del
país, percibirán mensualmente un viático equivalente al 20% del sueldo
básico, estableciéndose como partida mínima a percibir el 20% del importe
correspondiente al Grado 2 de la Escala Patrón Única, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 24° de las normas presupuestales del BHU
correspondientes al ejercicio 2004,

Artículo 38

 COMPENSACIÓN DE ESTUDIANTES (042.092). Los funcionarios del Escalafón Ley
N° 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de
Vivienda revistaban en los Escalafones Administrativo, Semi-técnico y de
Servicios y Artesanos del Banco Hipotecario del Uruguay, cursando estudios
en las facultades de las siguientes profesiones: Médico, Químico
Farmacéutico, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador Público,
Economista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía,
Escribano Público e Ingeniero Agrimensor, Civil, Industrial y de Sistemas,
continuarán percibiendo el complemento sobre remuneración previsto en el
artículo 23° de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del
Uruguay correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 39

 PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127 (043.001). Los funcionarios del Escalafón Ley
N° 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán
percibiendo por concepto de productividad, la partida mensual resultante
de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de
funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de
agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9° del Acta de 14 de marzo
de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.

Artículo 40

 COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y
Subgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 que
por aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca
Oficial y Privada del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento
salarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma
oportunidad y porcentaje que sus salarios.

Artículo 41

 COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los
funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, ex empleados del Banco La Caja
Obrera (045.008), continuarán percibiendo el complemento salarial
consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (Grado 5) y
la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre
de 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento
se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios.

Artículo 42

 VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente
Presupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2012.

Artículo 43

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 44

Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO
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