SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que por resolución expresa del
Directorio se le asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por
un lapso continuo no inferior a dos meses, tendrán derecho a percibir una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo
cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.