INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de
Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (artículo 10° de
la Ley N° 18.125), cometidos (artículo 11° de la Ley N° 18.125) y
atribuciones (artículo 12° de la Ley N° 18.125) por la ejecución de
programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios,
acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con
organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya
sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente
a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios
para el cumplimiento de los mismos.
Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así
como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa
autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la
comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un
aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.