APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 779
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 COMPENSACIÓN DE ESTUDIANTES (042.092). Los funcionarios del Escalafón Ley
N° 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de
Vivienda revistaban en los Escalafones Administrativo, Semi-técnico y de
Servicios y Artesanos del Banco Hipotecario del Uruguay, cursando estudios
en las facultades de las siguientes profesiones: Médico, Químico
Farmacéutico, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador Público,
Economista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía,
Escribano Público e Ingeniero Agrimensor, Civil, Industrial y de Sistemas,
continuarán percibiendo el complemento sobre remuneración previsto en el
artículo 23° de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del
Uruguay correspondientes al ejercicio 2004.
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