ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV, según Acta
de Acuerdo de 13 de junio de 2011, en la que se definen los criterios para
la ocupación y desempeño de cargos, cuenta con dos sistemas
escalafonarios:
A. El sistema escalafonario ANV que comprende los siguientes
escalafones:
P - Político
Q - Particular confianza
CO - Conducción
AD - Administrativo
EP - Especialista Profesional
PC - Profesional Científico
OP - Operativo
EP o AD - Mixto
PC o EP - Mixto
El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas
dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos,
abarcando,entre otras, la construcción, fabricación,
montaje,ajuste,desarmado y armado,reparación y operación de maquinaria,
equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento
preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades que
aseguren o brinden servicios de infraestructura.
De acuerdo al tipo de tareas, requieren El manejo automático de
conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual,
esfuerzo coordinado (físico - motriz, mental, visual y auditivo),
utilizando los equipos,máquinas y materiales propios de cada caso.
El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto
grado de complejidad que consisten- entre otras - en el procesamiento y
control de información, documentos y valores; en La elaboración de
análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el
seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad
de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a
distintos procesos vinculados a esas tareas.
Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y
prácticas administrativas, habilidades para las relaciones
interpersonales, así como El manejo de equipos de oficina y sistemas
informatizados y El marco general de disposiciones normativas legales que
regulan las actividades de la Administración.
El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas
complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y
a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera
de La áreas de actividad objeto de prestación de servicios por parte del
Estado.
Se requieren estudios de nível médio y formación teórico-práctica
especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de
especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad
metodológica y autonomia en su aplicación, que se adquieren a través de
procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o
extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.
El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades
complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se
adquieren en el nivel superior universitario y habilitaran para aplicar
conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su
acervo por medio de la investigación.
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico -
prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a
problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar La
supervisión de equipos operativo- técnico-profesionales, así como el
asesoramiento en las respectivas disciplinas.
El Escalafón "CO" de Conducción, es la estructura ocupacional que
comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional
vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la
determinación de objetivos, a la planificación ,programación,
coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación
de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca.
El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos
constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter
electivo, según el artículo 42° de la Ley N° 15.809,
El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo
carácter de particular confianza es determinado por ley, según el artículo
43° de la Ley N° 15.809.
Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:
ESCALAFÓN GRADO MÍNIMO GRADO MÁXIMO
OP 1 9
AD 2 9
EP 3 12
PC 10 16
CO 9 17
El grado máximo establecido para el Escalafón "CO" es sin perjuicio de las
funciones equivalentes a grados superiores previstas por el Decreto N°
306/2010 de 12 de octubre de 2010.
B. El sistema escalafonario Ley N° 18.125 en el que revistarán los
funcionarios incorporados a la ANV, provenientes del BHU que no pasen a
ocupar cargos en el Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los
derechos consagrados en el artículo 28° de la Ley N° 18.125.