(Disposición transitoria).- Hasta el 31 de agosto de 2017 no será de aplicación la restricción al uso de efectivo prevista en artículo 4° del presente decreto, para las enajenaciones de nafta y gasoil que se realicen en el horario comprendido entre las ocho y las veinte horas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 111/017 de 27/04/2017 artículo 3.