LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
OTROS PAGOS REGULADOS
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35

   (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).-
   El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico,
   cualesquiera sean la naturaleza de las partes intervinientes, podrá
   realizarse mediante el medio de pago en efectivo hasta:

   a) La suma de 200.000 Unidades Indexadas (doscientas mil unidades
      indexadas), o

   b) El cinco por ciento (5%) del valor total de la operación, siempre 
      que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas 
      (cuatrocientos cincuenta mil unidades indexadas).

   El uso de efectivo será válido cuando se cumpla alguna de las dos
   condiciones anteriores. El saldo de la operación, en caso de existir,
   deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo.
   Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda
   metálica sean nacionales o extranjeros.

   La presente restricción del uso de efectivo prevista en los incisos
   anteriores, será de aplicación, en las sociedades comerciales,
   respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital,
   con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos,
   reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones
   sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate,
   amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la
   Ley de Sociedades Comerciales.

   Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades
   indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de
   cada mes.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las
   condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades
   comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del
   efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de
   tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas
   actividades, así como de sus usuarios. Asimismo, y con esa misma
   finalidad, podrá habilitar, a solicitud de parte, a que los
   establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan
   restringir la aceptación del efectivo para el cobro de dichas
   operaciones. La reglamentación establecerá las condiciones generales
   de esta habilitación.

   El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de
   las facultades previstas en los incisos precedentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 3.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 (excepto aquellas 
disposiciones para las que en forma expresa se establezca otra fecha de 
vigencia),
      Decreto Nº 307/015 de 24/11/2015 artículo 1,
      Decreto Nº 142/015 de 26/05/2015 artículo 1.
Inciso 1º) ver vigencia:
      Decreto Nº 400/016 de 14/12/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.398 Derogada/o de 01/06/2016 artículo 1.
Incisos 1º) y 5º) ver vigencia:
      Decreto Nº 145/017 de 05/06/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 131/018 de 07/05/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017 artículo 5,
      Ley Nº 19.506 de 30/06/2017 artículo 1,
      Ley Nº 19.475 de 03/01/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 
221.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 
artículo 8.
Inciso 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 740.
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 
19/12/2015 artículo 739.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017,
      Decreto Nº 131/016 de 04/05/2016.
Ver en esta norma, artículos: 35 - BIS, 37, 38, 41 - BIS Derogada/o, 45 y 46.
Ver: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 19 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 221, Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 8, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 739 y 740, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 35.
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