REGLAMENTACION DEL ART. 35 DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO A LAS RESTRICCIONES DE PAGO EN EFECTIVO EN ESTACIONES DE SERVICIO




Promulgación: 04/05/2016
Publicación: 10/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 35.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Comunicación al público).- Todas las estaciones de servicio deberán mantener en todos los surtidores de combustible, puntos de cobro y demás áreas de atención al público, carteles, impresos o pantallas, con caracteres claramente visibles, donde consten las restricciones al uso del efectivo previstas en el presente decreto.

   Lo previsto en el presente artículo deberá implementarse a partir del segundo día corrido a contar desde la fecha de publicación del presente decreto.
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