IMPORTACION DE AZUCAR REFINADO




Promulgación: 20/04/2001
Publicación: 26/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 954
VISTO: el nuevo marco de políticas estructurado para el sector azucarero 
dispuesto por los Decretos Nº 388/000 de 27 de diciembre de 2000, 55/001 
de 1º de marzo de 2001 y 121/001 de 3 de abril de 2001;

RESULTANDO: que se han planteado dudas interpretativas por parte de la 
Dirección General de Aduanas acerca de los alcances de lo dispuesto en el 
artículo 3º del Decreto Nº 121/001 de 3 de abril de 2001;

CONSIDERANDO: que es necesario aclarar los alcances de la norma dispuesta 
a efectos de que se pueda proceder a las importaciones autorizadas por la 
citada norma reglamentaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 121/001 de 03/04/2001 
artículo 3.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - GUILLERMO VALLES - ALDO BONSIGNORE -
MARIO CURBELO


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