VISTO: el nuevo marco de políticas estructurado para el sector azucarero
dispuesto por los Decretos Nº 388/000 de 27 de diciembre de 2000, 55/001
de 1º de marzo de 2001 y 121/001 de 3 de abril de 2001;
RESULTANDO: que se han planteado dudas interpretativas por parte de la
Dirección General de Aduanas acerca de los alcances de lo dispuesto en el
artículo 3º del Decreto Nº 121/001 de 3 de abril de 2001;
CONSIDERANDO: que es necesario aclarar los alcances de la norma dispuesta
a efectos de que se pueda proceder a las importaciones autorizadas por la
citada norma reglamentaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: