Autorízase a los ingenios azucareros del país a importar azúcar refinado
libre de gravámenes, hasta el 1º de junio de 2001 y por un volúmen máximo
de 7.000 toneladas en total. Las importaciones señaladas en el presente
artículo estarán sujetas al control y a la previa autorización otorgada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 132/001 de 20/04/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/001 de 03/04/2001 artículo 3.