Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La Dirección Nacional de Aduanas determinará los órganos o funcionarios
que, en el ámbito de competencia de dicha Unidad Ejecutora (artículo 257 y
numerales 2 y 3 del artículo 268 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de
1964, en la redacción dada por los artículos 156 y 158 de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992), sustanciarán y resolverán en los
procedimientos en materia de infracción aduanera.
El Director Nacional de Aduanas podrá en cualquier momento y sin
expresión de causa, asumir directamente la sustanciación y resolución de
aquellos procesos.