Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las modificaciones introducidas al régimen represivo aduanero por
los artículos 156º y complementarios de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: I) que las normas referidas amplían la cuantía en cuanto a
competencia de la Dirección Nacional de Aduanas en materia de represivo
aduanero, cometiéndole la resolución de los procedimientos contenciosos de
dicha actividad represiva.
II) que la organización prevista en el Decreto Nº 758/975 de 9 de octubre
de 1975 -en cuanto reglamenta el artículo 257º de la Ley Nº 13.318 y
artículo 34º de la Ley Nº 13.320, ambas de 28 de diciembre de 1964-
contempla hipótesis actualmente inexistentes o derogadas, como los casos
del Título IV y artículo 135º in fine del citado Decreto.-
Considerando: I) lo establecido en los Decretos - Leyes Nos. 15.365 de
30 de diciembre de 1982 y 15.698 de 22 de octubre de 1984 (Leyes Orgánicas
del Ministerio Público y Fiscal).
II) que la Dirección Nacional de Aduanas tiene competencia propia en
materia aduanera, conforme a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 15.691
de 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero) y las respectivas
disposiciones de las Leyes Nos. 13.032 de 7 de diciembre de 1961, 13.318
de 28 de diciembre de 1964, 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y Decreto -
Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, modificativas y concordantes.-
III) la competencia reglamentaria estatuida por la Constitución de la
República y la doctrinariamente aceptada facultad de autoregulación.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º, apartado 4º, de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas la organización de sus
reparticiones y dependencias, a fin de atender adecuadamente la
competencia atribuida por los artículos Nos. 257º de la Ley Nº 13.318 en
la redacción dada por el artículo 156 y concordantes de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992.-
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 396/995 de 01/11/1995 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 133/993 de 16/03/1993 artículo 2.
La Dirección Nacional de Aduanas determinará los órganos o funcionarios
que, en el ámbito de competencia de dicha Unidad Ejecutora (artículo 257 y
numerales 2 y 3 del artículo 268 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de
1964, en la redacción dada por los artículos 156 y 158 de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992), sustanciarán y resolverán en los
procedimientos en materia de infracción aduanera.
El Director Nacional de Aduanas podrá en cualquier momento y sin
expresión de causa, asumir directamente la sustanciación y resolución de
aquellos procesos.