El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo
11° de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005, podrá cubrir mediante
llamado a concurso de Contratos de Función Pública, aquellos cargos de la
estructura vigente que se encuentren vacantes, en el marco de la
reglamentación vigente, con la condición de que dichos contratos no
produzcan incrementos de costo financiero para el BCU. Se requerirá
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previo a
toda contratación, debiendo para ello elevarse un detalle del costo
financiero de los nuevos contratos y de las vacantes que se eliminan. A
estos efectos se autoriza a trasponer el crédito necesario del Subgrupo 01
- "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 -
"Retribuciones Básicas Personal Contratado".
En el marco de lo dispuesto en las leyes 18.168 del 12 de agosto de 2007 y
18.719 del 27 de diciembre de 2010, el Banco Central tiene la potestad de
transformar aquellos contratos a término celebrados con personas que
ingresaron por concurso amparados por lo dispuesto en el decreto 352/003
del 29 de agosto de 2003, en contratos de función pública, transcurridos
dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación
funcional así lo justifique. A estos efectos se autoriza trasponer el
crédito necesario del subgrupo 03 - "Retribución Personal Contratado
Funciones No Permanentes" al subgrupo 02 - "Retribuciones Básicas Personal
Contratado".
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal
contratado, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos
efectos se transferirán los importes necesarios del subgrupo 02 -
"Retribuciones Básicas Personal Contratado", al subgrupo 01-"Retribuciones
Básicas Personal Presupuestado".
Las limitaciones establecidas en el Artículo 34° literal b), respecto a la
trasposición entre renglones del grupo 0, no serán de aplicación en el
ejercicio 2012.