APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los
funcionarios del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias
continuas de labor.
La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de
la hora 10.00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.
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