COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones
personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a
la reglamentación en vigencia.
Están excluidas de la base de cálculo de la compensación prevista en este
artículo, las compensaciones establecidas en los artículos 16 y 17 de este
Presupuesto, así como toda compensación o retribución que no esté
comprendida en los artículos 5 a 9 y 13 a 15 del presente Presupuesto.