APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones
personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a
la reglamentación en vigencia.
Están excluidas de la base de cálculo de la compensación prevista en este
artículo, las compensaciones establecidas en los artículos 16 y 17 de este
Presupuesto, así como toda compensación o retribución que no esté
comprendida en los artículos 5 a 9 y 13 a 15 del presente Presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 39.
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