Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o
adscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,
etc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media
la remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 23° de la Ley N° 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de los
montos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no
funcionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.
El contrato de arrendamiento de obra, que corresponde en los casos en que
la persona física no es funcionario público o es docente, cesará por
vencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones del
Director contratante según el hecho que suceda primero, no generando
derecho a indemnización alguna.